Huachicoleros, un concierto criminal 

Demetrio Rojas S. 

En las últimas semanas se ha vuelto álgido el tema de los huachicoleros, sujetos que roban hidrocarburos de los ductos propiedad de Pemex; entre estos últimos se encuentran: Tuxpan-Azcapotzalco; Salamanca-Guadalajara; Salamanca-León; Salamanca-Morelia; Tula-Salamanca; y, Tula-Toluca 

Los hechos ocurridos, el pasado día dieciocho del actual, en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, van desde una fuga y explosión de gasolina del ducto Tuxpan-Azcapotzalco, hasta las más de cien víctimas mortales y una cuarentena de heridos que se encontraban el lugar. 

La fuga de gasolina pudo tratarse de un accidente, derivada de las condiciones físicas del ducto y/o de la presión del fluido de la gasolina, o que fue  propiciada intencionalmente por la acción humana. Esto último es lo que prevalece en las distintas referencias que hacen las autoridades y los medios de comunicación. Según las autoridades federales, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, Edomex, Querétaro, Puebla, Veracruz y Ciudad de México son las entidades donde se da la mayor problemática por el robo de combustibles. 

Dice el Código Penal Federal en su Artículo 7o. que “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” En tanto el Artículo 367 dice que “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.” Y abunda en el Artículo 368 que “se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- … y II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.” 

En cuanto a la penalidad por Robo, el Artículo 370 del Código Penal, establece que  se impondrá hasta dos años de prisión y multa de hasta cien veces el salario, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario (Diez mil 268 pesos);  de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario, cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas (Cincuenta y un mil 340 pesos); y, cuando exceda de esta última cantidad, la pena será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. En el último supuesto no se aplica la libertad bajo fianza. 

No obstante lo anterior, el Código citado, en su título denominado “Delitos Contra la Seguridad de la Nación”, tipifica como delito el Sabotaje, al respecto dice el Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; (…) con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa. El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167, párrafo sexto, fracción VII, dice que el Sabotaje se considera delito que amerita prisión preventiva oficiosa, es decir, sin derecho a fianza o a alguna otra medida cautelar. 

El sabotaje es un delito intencional con el que se daña o destruye, bienes públicos, con el objeto de anular su funcionamiento, o directamente ponerlos fuera de servicio. El desabasto de gasolina ocasionó importantes perjuicios en la población del país y puso en riesgo la economía al visualizarse la elevación  de precios de los productos perecederos principalmente.   

Por la información que proporcionan los medios de comunicación, se deduce que más que un robo se trata de Sabotaje y con ello concurre el delito de Conspiración. Al respecto, la Sala Penal de la Suprema Corte dice que el delito de conspiración se integra con los siguientes elementos: a) un acuerdo o concierto de dos o más personas para cometer uno o más de los delitos siguientes: traición a la patria, espionaje sedición, motín, rebelión, terrorismo y sabotaje; y b) un acuerdo complementario respecto a los medios de llevar a cabo aquélla determinación.  

Es elemento esencial de la conspiración el concierto criminal con independencia de los actos de ejecución o el grado de ésta a que se llegue.  

Será la autoridad ministerial federal quien defina, basándose en sus investigaciones.

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