Ante la carestía de la vida, viene consigo la necesidad de pedir prestado, ante tal circunstancia las instituciones de crédito recurren por lo general a despachos dedicados a la cobranza o contratan personal para la recuperación de deuda, eso no tendría nada de singular, pues es cierto, que las instituciones que prestan deben recuperar deuda, sin embargo, las personas que se dedican a recuperación del préstamo realizan practican incorrectas y métodos inadecuados como son presiones, acosos e incluso hay quienes propagandizan al deudor en cercanías a su domicilio, así como también falsean órdenes de embargo sin que tenga un sustento jurídico y mucho menos orden judicial, con contenidos que degradan a la persona obligada, ante esto, es necesario decir que deben quien así lo decida, acudir ante la CONDUSEF institución que regula el comportamiento, desarrollo de las actividades financieras de este rubro.
Toda vez, que, también la asociación de bancos de México, es vigilante en cuanto a las cobranzas las cuales deben de apegarse al código de ética financiera, y así también a la regla que regula esas actividades como es el Código de Comercio en vigor, en toda la república, por tal razón es necesario que la persona que se encuentre en calidad de deudor, también haga uso de la protección que la Ley permite y bajo la cual desarrolla su actividad la CONDUSEF (Comisión Nacional para Protección de Usuarios de Servicios Financieros) , institución que regula las actividades financieras, así como también las facultades para sancionar a quienes sobre pasan las reglas reguladoras , por lo que es recomendable para el deudor interponer su queja, comentarios o sugerencias ante esta Institución, pues está estrictamente prohibido utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos o en el exterior del domicilio del deudor, ya que son actos denigrantes que vulneran los derechos humanos consagrados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

